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Con el fin de facilitar la aplicación de las nuevas normas establecidas en las leyes de montes y de prevención de incendios forestales, la Consellería do Medio Rural publica hoy en el Diario Oficial de Galicia una instrucción en la que se establecen las competencias de cada administración, así como de los particulares, en materia de gestión de la biomasa vegetal y en la retirada de árboles ilegales.

Estas indicaciones son de aplicación en caso de incumplimiento de la normativa vigente y tienen por objetivo agilizar dichas actuaciones correctoras, clarificando el procedimiento a seguir y precisando las facultades de que dispone la administración competente en cada supuesto.

Así, corresponde a los ayuntamientos la competencia de vigilar e imponer el cumplimiento forzoso del deber de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de árboles, de ser el caso, en el ámbito de las redes de franjas secundarias de gestión en una franja de 50 metros de los núcleos de población en general y cualquier vivienda aislada o edificación, así como depósitos de basura, cámpings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del monte.

Del mismo modo, también son competentes en la franja perimetral de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas la explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten zonas de monte o de influencia forestal que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y que sean límites con monte o con zonas de influencia forestal. Por el contrario, en todo el resto de casos es la Administración autonómica quien debe hacer cumplir los deberes señalados.

En lo que se refiere a las sanciones, las competencias entre Xunta y ayuntamientos para incoar, instruir y resolver los procedimientos se reparten del mismo modo. No sucede lo mismo a la hora de realizar una ejecución forzosa. En los supuestos de incumplimiento en suelo rústico de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de franjas secundarias y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, la competencia sobre la ejecución forzosa corresponde a los ayuntamientos y la sancionadora a la Administración autonómica. Así, como establece el principio de colaboración y cooperación, los gobiernos locales pondrán en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería do Medio Rural todas las comunicaciones de estos supuestos.

Quince días para el cumplimiento voluntario

La instrucción establece también como se identificará y localizarán a los responsables de cumplir los deberes de la gestión de la biomasa. El propietario tendrá 15 días (a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de la publicación del requerimiento) para cumplir con las limpiezas en las franjas de gestión de la biomasa, salvo en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación en el que el plazo se alarga hasta tres meses. En los incumplimientos en otros terrenos será el órgano que actúe el que determine el período máximo de actuación.

Pasados estos plazos se procederá a la ejecución subsidiaria sin necesidad de hacer más trámites y a iniciar el correspondiente proceso sancionador. Además, cada jefatura territorial mantendrá una contabilización de las parcelas en que los costes de los trabajos de ejecución subsidiaria no pudieron ser repercutidos a las personas responsables por desconocerse su identidad y de la cuantía de aquellos. De este modo, una vez que la cuantía acumulada supere el valor catastral de la parcela, se podrá iniciar el procedimiento para que la administración asuma la propiedad de la misma, siempre que esta sea de titular desconocido.

Supuestos especiales

La instrucción establece además supuestos especiales, como el del mantenimiento de las distancias mínimas respeto a las vías de comunicación. En este caso, la comunicación se formularán de manera conjunta para todas las personas responsables del tramo de vía afectada mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia y el plazo máximo para el cumplimiento voluntario será de tres meses.

Por otro lado, en aquellas parcelas declaradas como zonas de actuación prioritaria y urgente se procederá a la ejecución subsidiaria sin necesidad de notificación previa a las personas responsables.

PDF: Consulta la instrucción, pinchando aquí