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CEIP Monte Valiño de Ferreira de Pantón. Foto | Xunta de Galicia
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), viene de hacer publica una sentencia que resuelve un recurso de Suplicación planteado por la Conselleria de Educación, contra una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, mediante la que se declaraba el carácter indefinido de la relación laboral y una antigüedad desde el 9 de septiembre de 2013, de una trabajadora, cuyo puesto de trabajo se encontraba en el CEIP Monte Valiño de Ferreira de Pantón, ocupando la categoría profesional de oficial 2ª de cocina -grupo IV, nivel 5- y sometido al V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, percibiendo el sueldo correspondiente a su categoría y grupo y celebrando contrato de interinidad por vacante en fecha 9 de septiembre de 2013, a tiempo completo y para el puesto de oficial de 1ª.

La trabajadora se encuentra o se encontraba al menos cuando ocurrieron los hechos afiliada a la Confederación Intersindical Galega (CIG), pero no ostenta o ostentaba ni ostentó representación sindical alguna en la entidad.

«Partiendo de los inalterados hechos probados, –señala la sentencia del TSXG– la cuestión central del recurso se concreta a decidir si la actora, trabajadora al servicio de la Xunta de Galicia, con contrato de interinidad por vacante desde hace más de tres años, tiene derecho a que su relación laboral se declare indefinida. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido semejante a lo decidido por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones (…)

«En consecuencia, aplicando la doctrina citada al caso de autos, la recurrente celebró, el 9 de septiembre de 2013, un contrato de interinidad por vacante que ha durado más de tres años, por lo que es claro que debe reconocérsele la condición de trabajadora indefinida no fija, tal como ha resuelto la sentencia de instancia en aplicación de la aludida doctrina jurisprudencial, sin que tampoco resulte acogible el motivo subsidiario de invocación de una supuesta caducidad de la acción al amparo del art. 59. 3 del ET, ya que la relación laboral se encuentra plenamente vigente, y la acción de reconocimiento de derecho ejercitada en el seno de un vínculo contractual vivo no está sometida a plazo de caducidad. Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia»

La sentencia de instancia -Juzgado de lo Social número 3 de Lugo- había estimado la demanda formulada por la trabajadora contra la Consellería de Educación, «y en su virtud declarar el carácter indefinido de la relación laboral y una antigüedad con la demandada desde el 9.9.2013»

PDF: Descarga la sentencia del TSXG, pinchando aquí