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El Ayuntamiento de Folgoso do Courel abre el próximo jueves el plazo para solicitar las ayudas de emergencia social aprobadas con cargo al 20% del superávit del año 2019, el máximo que permite la Ley. Las ayudas saldrán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de mañana miércoles 22 de julio y habrá 10 días hábiles para poder solicitarlas, desde el jueves 23.

Esta línea de ayudas pretende paliar situaciones carenciales graves que afecten a las necesidades básicas y/o extraordinarias de las personas residentes y empadronadas en el Ayuntamiento de Folgoso do Courel.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas personas o unidades familiar que se encuentren en una situación de precariedad económica tal que dificulte o imposibilite la cobertura de alguna de sus necesidades básicas que hace falta cubrir de manera urgente y/o en todo caso en el menor tiempo posible.

Los requisitos generales para tener derecho a las ayudas son:

Tener residencia efectiva y estar de alta en el Padrón municipal del Ayuntamiento de Folgoso do Courel con una antigüedad mínima de tres meses, aunque se contemplan varias excepciones:

a) Las víctimas de violencia doméstica o de género con esta situación debidamente acreditada que muden su domicilio por esta razón.

b) Personas en situación de necesidad extrema sobrevenida con valoración e informe social del/a trabajador/a social de los Servicios Sociales municipales.

c) Personas extranjeras refugiados o con solicitud de asilo en trámite, siempre que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias y que cumplan el resto de los requisitos para solicitar estas ayudas.

Excepcionalmente, y con la valoración favorable del/a trabajador/a social, en caso de especial vulnerabilidad social se podrá conceder la ayuda aun superando el límite económico establecido.

Es necesario que todos los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en edad legal de trabajar estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo, excepto aquellos que acrediten estar matriculados en un centro educativo reglamentado.

Importe máximo de las ayudas

En ningún caso la cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de las ayudas comprendidas en este reglamento podrá superar en su totalidad en dos veces el IPREM mensual vigente.

Los tipos de necesidades a las que se podrán destinar las ayudas previstas

1. Gastos derivados de las necesidades básicas de la vivienda habitual, tales cómo: alquiler, hipoteca o recibos de suministro, o reparaciones básicas urgentes de la vivienda.

2. Gastos de alojamiento alternativo temporal.

3. Gastos de alimentación.

4. Gastos de medicamentos y otros productos de carácter sanitario que no tengan cubiertos por el Sistema Público de Salud.

Cualquier otro gasto que no estando recogido en los apartados anteriores que el/a trabajador/a social considere, motivándolo en su informe, que resulta imprescindible para la atención inmediata de una situación carencial urgente de cara a cubrir y garantizar unos mínimos de subsistencia personal, o bien necesaria para el éxito del proyecto.

La documentación a entregar estará recogida en las bases que publique el BOP de mañana miércoles. Los modelos para solicitarlas serán facilitados por el propio Ayuntamiento. El plazo máximo para resolver y notificar a la persona interesada, será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud se halla registrada en el Ayuntamiento. No teniendo dictada resolución expresa en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desestimada.