La Audiencia Nacional exime a Cesmauto de pagar una multa de 40.800 euros

Insta a la CNMC a dictar una nueva resolución «ajustada a derecho»

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La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, viene de estimar mediante sentencia de fecha 16 de mayo, -dada a conocer públicamente este pasado jueves 20 de junio- un recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa monfortina Cesmauto, S.L., -concesionaria de la firma automovilística alemana Opel- contra la resolución de 5 de marzo de 2015, dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de 40.815 euros de multa.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en esta resolución declaraba a la firma monfortina, entre otras concesionarias, responsable de una infracción contemplada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la vez que acreditaba que Cesmauto, S.L., había participado en el cártel de la Zona de Galicia de fijación de precios y condiciones comerciales y de intercambio de información entre concesionarios OPEL en dicha zona, desde 2011 hasta junio de 2013, por lo que correspondía imponer una multa de 40.815 euros como autora responsables de esta conductas infractora.

Ahora la Audiencia Nacional viene de anular la referida resolución en cuanto a la sanción impuesta, «por no ser en este extremo ajustada a Derecho», a la vez que requiere a la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a fin de que dicte nueva resolución en la que ajuste la cuantía de la sanción al período acreditado de participación de la entidad recurrente en la infracción que se le imputa, y que comprende desde enero de 2012 a junio de 2013. 

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el Magistrado Santiago Pablo Soldevila Fragoso

PDF: Descarga el contenido de la sentencia de la AN, pinchando aquí