La marca ‘Festival do Viño da Ribeira Sacra de Monforte’ es del ayuntamiento de Monforte

Lo mismo ocurre con la marca 'Festival do Viño de Monforte-Viños da Ribeira Sacra'.

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El alcalde de Monforte, el socialista, José Tomé Roca, viene de informar de una nueva sentencia favorable al Ayuntamiento monfortino, dictada por la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en relación con el recurso interpuesto por el Consello Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que había concedido al Ayuntamiento monfortino el registro y uso de la marca ‘Festival do Viño da Ribeira Sacra de Monforte’.

En esta sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CRDO Ribeira Sacra y le obliga al pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales. Contra esta sentencia solo se podrá interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

En otra sentencia anterior de fecha 29 de octubre de 2021, el TSXG también le dio a la razón al Ayuntamiento de Monforte ante el CRDO Ribeira Sacra, sobre la marca ‘Festival do Viño de Monforte-Viños da Ribeira Sacra’, marca sobre la que también había interpuesto recurso el Consello Regulador, después de que la Oficina Española de Patentes y Marcas resolviese favorablemente a favor del Ayuntamiento monfortino. En esta ocasión también de condenó al CRDO Ribeira Sacra al pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales.

Recursos de Alzada

Ambas marcas habían sido denegadas en una primera instancia por la OEPM debido a la oposición planteada por el CRDO Ribeira Sacra, pero el Ayuntamiento de Monforte, interpuso un primer recurso de Alzada de fecha 02 de marzo de 2020, y un segundo recurso de Alzada de la misma fecha, contra estas denegaciones los cuales fueron estimados y en consecuencia concedidas las marcas. Contra estas resoluciones en la vía administrativa fue contra las que acudió a la vía jurisdiccional el CRDO Ribeira Sacra, cuyos fallos ahora conocemos.

El regidor monfortino mostró su satisfacción «por estas dúas resolucións favorables ditadas polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a cal nos permitirá seguir celebrando con totais garantías, e co seu nome e marca oficiais, o que é un dos certames máis importantes dos que se organizan arredor do viño da Ribeira Sacra, o ‘Festival do Viño da Ribeira Sacra de Monforte’, e que si as circunstancias sanitarias nolo permiten, poderemos volver a organizalo para o vindeiro verán».

Cabe recordar que este importante certamen vinícola, que se celebra a principios del mes de julio en Monforte, reúne a gran parte de los bodegueros de esta Denominación de Origen, lo que supone un importante escaparate para la difusión y consumo de los vinos de la Ribeira Sacra, y un importante elemento de promoción turística y gastronómica.

Antecedentes

El 10 de julio de 2020, el CRDO Ribeira Sacra presentó recurso contencioso-administrativo con el objetivo de impugnar la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante la que se concedía en registro de la marca ‘Festival do Viño de Monforte-Viños da Ribeira Sacra’, para la clase 41 de servicios. En su escrito el CRDO Ribeira Sacra, suplicaba que se anulase tal resolución, pues entendía que entraba en colisión con la marca previamente registrada a su favor ‘Festival do Viño Ribeira Sacra’, al existir entre ambas una clara identidad denominativa y aplicativa «susceptible de crear un riesgo de confusión en él consumidor».

Del mismo modo, y bajo los mismos términos, también interpuso recurso contra la marca ‘Festival do Viño da Ribeira Sacra de Monforte’.

Las dos sentencias emitidas por el TSXG, contra el argumento esgrimido por el CRDO Ribeira Sacra, señalan que «sí bien ambas marcas se refieren a la misma categoría de servicios -clase 41-, no existe suficiente identidad o semejanza de signos susceptible de generar riesgo de confusión en el consumidor, por cuanto que los elementos que contienen ambas marcas –Festival do Viño da Ribeira Sacra– no tienen un carácter distintivo por sí mismos, siendo lo determinante en el presente caso ‘Monforte’ que claramente hace referencia al lugar donde se celebra el ‘festival del vino’, sin riesgo alguno de confusión en el consumidor, pues identifica un festival de los vinos de la Ribeira Sacra que se celebra en Monforte, lo que no obsta a la existencia de otros festivales de vinos de la Ribeira Sacra que se celebren en otros lugares» señala la sentencia.

Del mismo modo, el TSXG precisa que “la marca a registrar no se refiere a los vinos (clase 33) sino a servicios (clase 41), hace referencia al lugar de desarrollo del festival, no al origen de los los vinos, y tampoco existe conflicto con la denominación de origen protegida, el festival es de vinos de la Ribeira Sacra y se celebra en Monforte»

«No existe colisión alguna con la denominación de origen protegida, toda vez que no se genera confusión sobre los vinos a los que se dedica el festival, porque precisamente el festival versa sobre vinos amparados por esa Denominación y, en consecuencia, a la vista de la marca controvertida no cabe suponer que un consumidor medio puede sufrir confusión, por lo que tampoco concurre la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio).», concluyen las sentencias del TSXG en ambas marcas.