La Xunta incoa el expediente para declarar bien de interés cultural la Ribeira Sacra

Es el paso previo y necesario para optar a la inclusión de la Ribeira Sacra en la lista del Patrimonio Mundial

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El conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Román Rodríguez, acompañado del secretario xeral técnico, Jesús Oitavén y de la directora xeral del Patrimonio Cultural, Mª Carmen Martínez Ínsua, presentó esta mañana en un acto informativo la incoación como bien de interés cultural (BIC) con la categoría de Paisaje Cultural la Ribeira Sacra, constituyendo el primer paso para el reconocimiento del valor cultural singular de este territorio. Se trata de un paso previo imprescindible para optar a su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Román Rodríguez recordó que la Ribeira Sacra es «el magnífico resultado» de miles de años de adaptación de generaciones de personas a un territorio singular y destacó «la oportunidad histórica» que se abre para este territorio. El titular de Cultura recordó que, aunque dependerá del número final de alegatos que haya que resolver, el Gobierno gallego se marca la fecha de finales de 2018 como meta para la declaración, lo que supondrá acortar un año el plazo máximo para resolver el expediente. «Galicia -subrayó el conselleiro- pondrá todo de su parte para procurar que esto sea así, y que lo sea con las máximas garantías y en el plazo de tiempo más corto posible»

En concreto, en la resolución dada hoy a conovcer, se explica que la Ribeira Sacra resulta un ejemplo excepcional y singular, y que, con el fin de proteger sus valores patrimoniales, se procede a su reconocimiento como BIC, con la categoría de Paisaje Cultural. Asimismo, este reconocimiento se extiende la otros bienes y manifestaciones que complementan su sentido y valor cultural, así como a la zona de amortiguamiento como medida de refuerzo de las condiciones para su salvaguarda.

Entre esos bienes y manifestaciones se incluyen como novedad tres elementos del patrimonio inmaterial gallego como son las fiestas de fachas y fachós de Castro Caldelas, Vilelos y Castelo; las fiestas del Carnaval Ribeirao de Santiago de Arriba, el Oso de Salcedo y los Felos de Esgos; y la alfarería tradicional de Gundivós y Niñodaguia.

Diálogo y desarrollo de la incoación

En la rueda de prensa, la titular de Patrimonio, Martínez Ínsua, explicó el contenido y acuerdos de las once reuniones técnicas previas a la incoación, que se desarrollaron con todos los ayuntamientos, las Diputaciones de Lugo y Ourense, la Denominación de Origen, las empresas hidroeléctricas y otros colectivos interesados, así como el proceso a seguir para lograr el máximo nivel de reconocimiento y protección de este territorio a caballo de las dos provincias orientales de Galicia.

La directora calificó estas reuniones de trabajo como «muy provechosas para orientar la incoación del expediente», armonizando la protección del legado patrimonial con la actividad económica y realidad social de la zona y explicó que «las actividades vitícolas y vinícolas no estarán sometidas la autorización de la Dirección General»

Martínez Ínsua concluyó su intervención desgranando el procedimiento a seguir para la declaración BIC. Explicó que desde este momento comienza un período de exposición pública de 3 meses. Posteriormente, se remite a los órganos consultivos, para que emitan su informe, y se realiza la resolución y notificación de los alegatos presentados. Los últimos pasos son la elaboración del informe técnico de la propia Dirección Xeral y la declaración del BIC por decreto de la Xunta.

Régimen de protección

Por su parte, el secretario xeral, Jesús Oitavén, profundizó en el régimen general de protección establecido en la resolución de incoación publicada hoy, que será de aplicación provisional desde mañana hasta que el expediente se resuelva, en el plazo máximo de 24 meses.

Oitavén explicó que el conjunto de bienes y manifestaciones que se propone en la resolución publicada hoy como bienes de interés cultural tienen una naturaleza, categorías y tipologías diferentes que, en consecuencia, requieren de un tratamiento específico. En concreto, se dividen entre BICs ya declarados, nuevos entornos de BICs ya declarados, nuevos BICs, el propio BIC del Paisaje cultural y la Zona de amortiguamiento.

En el ámbito de los bienes culturales específicos y en todo el Paisaje Cultural, en sus contornos y en la zona de amortiguamiento, será de aplicación la Instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus contornos de protección y las zonas de amortiguamiento.

En los egoámbitos «bienes exteriores al espacio delimitado por el límite de la bocarribera» se someterá a la autorización de Patrimonio según el régimen establecido en la Ley autonómica para los monumentos, zonas arqueológicas, conjunto histórico o lugares de valor etnológico con el que estén declarados. La suspensión de licencias sólo alcanzará la aquellos egoámbitos que no habían sido previamente declarados.

Para los bienes muebles y para las manifestaciones del patrimonio inmaterial incluidos también en la propuesta de declaración, será de aplicación el régimen de protección específico recogido en dicha Ley gallega.

PDF Anexo