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El CEE Infanta Elena de Monforte. Foto | CEDIDA
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, viene de ratificar una sentencia dictada por Juzgado de lo Social, Nº 3 de Lugo, que ya condenaba a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, a que la relación laboral entre ambas partes era indefinida no fija.

Los letrados de la Xunta recurrieron en Suplicación esta primera decisión ante el alto tribunal gallego que ahora viene en desestimar el recurso y confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social, Nº 3 de Lugo.

La sentencia, que tiene fecha de 24 de septiembre, pero dada a conocer en el día de hoy, en el Fundamento de Derecho Segundo, párrafo tercero, señala que -la trabajadora- «viene ocupando una plaza con la categoría profesional 4, grupo IV del Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en el CEE- Infanta Elena de Monforte de Lemos, como personal laboral mediante un contrato de interinidad en plaza vacante desde el 1 de marzo de 1992, siendo ese el único contrato que consta suscrito bajo la modalidad de interinidad por vacante, sin que a día de hoy se haya cubierto, ha superado con creces el plazo máximo fijado por el EBEP para proceder a su cobertura. En tales condiciones, al haber transcurrido más de 25 años desde que la actora viene ocupando plaza de interina prestando Servicios con la referida categoría, en el mencionado Centro, su relación debe ser declarada ‘con arreglo a la moderna doctrina jurisprudencial’ como laboral indefinida y, en consecuencia, procede desestimar el recurso y dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido»

Para terminar fallando «con desestimación del recurso interpuesto por la Xunta de Galicia, contra la sentencia que con fecha 10 de diciembre de 2018 ha sido dictada en los presentes autos 1006/2016, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Lugo, a instancia de la actora -Dª Otilia- , sobre declaración de relación laboral indefinida, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Asimismo condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 600 euros al Sr. Letrado de la parte recurrida, impugnante del recurso».

PDF: Descarga el texto integro de la Sentencia, pinchando aquí.