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Un total de 8.315 personas han formalizado su inscripción en el Registro Gallego de Instrucciones Previas (datos desde la entrada en funcionamiento en marzo de 2008 hasta finales de diciembre del pasado). De ellas, el 63% son mujeres y el 37% son hombres. Por medio del documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el fin de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en las que no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La edad media de los otorgantes es de 58 años. En lo que respecta al contenido del documento, prácticamente la totalidad de los firmantes (más del 99%) hacen mención expresa sobre los cuidados y el tratamiento de su salud. El 47% se mostró además favorable a la donación de órganos y tejidos y el 6% manifestó su intención de donar su cuerpo.

Por provincias, el 48% de las personas anotadas se concentra en A Coruña, seguida por Pontevedra con el 32%, Lugo con el 11% y Ourense con el 9%. Por grupos de edad, el 36% de las personas que deciden inscribirse en el Registro de Instrucciones Previas tienen más de 65 años, el 34% se sitúan en la franja de edad de entre los 51 y los 64 años, el 25% entre los 31 y los 50, y el 5% entre los 18 y los 30 años.

Observando la formalización del documento, del total de los 8.315 ciudadanos inscritos, el 45% formalizó el documento ante testigos, el 26% de las personas formalizaron ante notario, y el 29% ante un funcionario habilitado. Esta última opción está disponible desde enero de 2015.

Procedimiento de inscripción

Las solicitudes de inscripción pueden presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia; en cualquiera registro autonómico o estatal; en los servicios centrales de la Consellería de Sanidad en Santiago y en cualquiera de las unidades del Registro gallego de instrucciones previas. Toda persona que lo desee puede dirigirse, bien de forma presencial o telefónica, a cualquiera de estas unidades, donde se le proporcionará la información y ayuda necesaria, tanto en la elaboración del documento como en los trámites para su inscripción.

También se podrá depositar el documento en los registros oficiales o incluso en los centros del Servizo Galego de Saúde (Sergas), que darán traslado para su tramitación en el Registro Galego.

El documento de instrucciones previas deberá estar formalizado ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de las que dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni estar vinculadas por relación patrimonial, con la persona otorgante. También se podrá formalizar ante notario o ante un funcionario del propio Registro Galego de Instrucciones Previas o de una de sus unidades, sin necesidad de la presencia de testigos.

Consulta en la historia clínica electrónica

Los profesionales sanitarios pueden consultar el documento de instrucciones previas registrado a través de la Historia Clínica Electrónica, para que sea tenido en cuenta en aquellas circunstancias en las que sea preciso. Asimismo, el Registro Gallego de Instrucciones Previas sobre Cuidados y Tratamiento de la Salud está integrado en el Registro Nacional para, de este modo, contribuir a asegurar la eficacia de este derecho en todo el Estado. Por lo tanto, las instrucciones previas, con independencia de la Comunidad Autónoma, pueden ser conocidas por los profesionales sanitarios a los que en ese momento corresponda la responsabilidad de la prestación de la asistencia sanitaria.

Entre las funciones del Registro Gallego están la de inscribir los documentos de instrucciones previas, así como su relevo o revocación, que se puede hacer en cualquier momento. Además de facilitar el conocimiento de la existencia y el contenido de los documentos inscritos a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria, custodian los mismos.