Por Chantada presenta una moción para garantizar itinerarios accesibles a los peatones

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La atención de las necesidades de las personas con discapacidad es un principio rector de la política social y económica proclamado en la Constitución que obliga, por consiguiente, todos los poderes públicos y que se inscribe en el derecho internacional a través de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, ratificada por el Reino de España en 2007, que establece que los poderes públicos deberán asegurar que las vías públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.

La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados impone la necesidad de garantizar el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas por los itinerarios peatonales. Para eso, recoge una serie de requisitos, entre los que podemos destacar la necesidad de que dichos itinerarios linden con la línea de fachada a nivel del suelo o, de no ser posible, de que se usen pavimentos táctiles para señalar de que cuentan con una anchura y con una altura libres de paso no inferiores a 1,8 m y la 2,2, respectivamente.

Según Por Chantada, en numerosos puntos del casco urbano de Chantada se hace patente un incumplimiento claro de la normativa en materia de accesibilidad, pues existen terrazas instaladas en el espacio próximo a la línea de fachada sin que exista un pavimento táctil indicador del itinerario peatonal substitutivo. Esto supone, como razona el Tribunal Supremo (Sentencia 354/2019, de 11 de febrero), una limitación del derecho de movilidad por los espacios públicos de las personas con discapacidad que, en el caso de Chantada, alcanza una intensidad preocupante y que se está produciendo con la total connivencia del Gobierno municipal que lleva años retrasando el debate y aprobación de una ordenanza acorde con los tiempos, las necesidades y los diferentes intereses en concurrencia, así como «adiou sempre adaptar a mobilidade da vila ás persoas con mobilidade reducida».

El cumplimiento de esta regulación técnica debe entenderse como una cuestión de primer orden, por cuanto implica garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad visual y poner fin a situaciones de discriminación que conculcan el principio de igualdad, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y de la Constitución.

Fuente: Junta de Andalucía. Este organismo ha editado vídeos explicativos que son muy gráficos, por ejemplo sobre vados o  itenerario peatonal.

Para reparar esto, Por Chantada propone cuatro puntos:

1.- Adoptar o compromiso como Corporación de respeitar os direitos das persoas con discapacidade e garantir a accesibilidade universal dos espazos públicos.

2.- Condicionar as autorizacións da Xunta de Goberno Local á instalación de terrazas a que non se sitúen no espazo inmediato de fachada e a que deixen unha anchura e unha altura libres de paso de 1,8 m e de 2,2 m, respectivamente.

3.- A Xunta de Goberno Local deberá requerir a os estabelecementos que conten con terrazas para que garantan que deixen libre o espazo inmediato á liña de fachada, cunha anchura e cunha altura mínimas de 1,8 m e de 2,2 m, respectivamente.

4.- O Goberno municial elevará ao Pleno un informe coas actuación substanciadas en cumprimento desta moción e os puntos en que o itinerario peonil siga sen ser accesíbel nun prazo máximo de seis meses.