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La Agencia Española de Protección de Datos viene de dictar una resolución mediante la cual insta al Hospital Comarcal de Monforte (Sergas), a que «en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a su historia clínica, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado», con la advertencia de que de no hacerlo «puede incurrir en su defecto en una de la infracción tipificada en el art. 83.5.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), consistente en no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD, con multas administrativas».

Los hechos de remontan al 10 de noviembre de 2017 y 8 de marzo de 2018, fechas en las que la paciente ejerciendo su derecho de acceso a copia íntegra de su historia clínica, la solicitó al hospital de Monforte, «sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida» señala la AEPD en su resolución.

El centro sanitario monfortino había manifestado que ha contestado a todas las solicitudes realizadas en distintas fechas por la interesada y que ha remitido por correo a la reclamante su historial médico completo en fecha 8 de marzo de 2018. Pero la Agencia de Protección de Datos, no le cree, pues «no aporta documentos acreditativos de tal extremo». Tampoco el responsable del fichero contestó al traslado de las alegaciones de la reclamante enviado por la AEPD, «mediante escrito de fecha 30 de julio de 2018, que fue recibido el día 3 de agosto del mismo año, según consta en el acuse de recibo, no recibiendo respuesta»

Por todo lo anterior, tras la reclamación formulada por la paciente el 10 de abril de 2018 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el Hospital Comarcal de Monforte (Sergas) por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a su historia clínica, la directora de la Agencia insta al centro hospitalario, a que «en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a su historia clínica, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado».

Lo mismo al ayuntamiento de Monforte

En el año 2016, la Agencia Española de Protección de Datos tuvo que hacer lo propio con el ayuntamiento de Monforte, ante la negativa del departamento de Servicios Sociales, del que es responsable la primer teniente-alcalde y concejal de Hacienda, Régimen Interior, -los citados Servicios Sociales- y Discapacidad, Gloria María Prada Rodríguez, «por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a los datos contenidos en los ficheros de los Servicios Sociales Básicos Comunitarios (historia clínica) relativos a su hija menor de edad» de una vecina de Monforte, tras una reclamación ante la AEPD de fecha 23 de noviembre de 2015.