Compartir
Instalaciones de la empresa Euroserum Ibérica en Monforte. Foto | Páxinas Galegas
Publicidad

La Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, viene de hacer pública una sentencia fechada a 10 de julio de 2018, mediante la que se desestima el recurso planteado por dos empresas catalanas productoras de energía eléctrica -como única recurrente- denominadas ‘Acapital Cogeneración, S.L’. y ‘Monforte de Energía, S.L‘. ambas controladas por Enrique Salat Esteba, -en la primera como consejero delegado y en la segunda como administrador único-, con domicilio social en avenida Diagonal número 413 de la ciudad de Barcelona, y objeto social la producción de energía eléctrica, según los datos del registro mercantil de la ciudad Condal, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016, desestimatorio de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los cambios legislativos operados en materia de regulación del marco tarifario y retributivo de la cogeneración, que hicieron inviable la instalación de una planta de cogeneración de energía.

Polígono de O Reboredo

Los terrenos elegidos para su instalación habían sido los del polígono industrial de O Reboredo de Monforte de Lemos, concretamente en los que se encuentra la empresa láctea Euroserum Ibérica, S.L., con la finalidad, -según la sentencia- de la instalación de cogeneración de energía producida por la planta (vapor y agua caliente) sería vendida a Euroserum Ibérica, a la vez que se exportaría la electricidad generada a la red eléctrica, la cual se acogería al régimen especial de productores de energía eléctrica establecido por el Real Decreto 661/2007 y su modificación por el R.D. 1565/2010, circunstancia ésta absolutamente fundamental para acometer la inversión y para la viabilidad económica del proyecto…

Cambios legislativos

Las dos empresas catalanas –en una única recurrente- señalaban en su recurso que «la situación jurídica creada con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2013, que desincentiva la adopción de medidas de ahorro energético por parte de los consumidores, al incrementar los peajes de acceso contribuyendo a desligar el precio de la energía de su nivel de consumo, convierte en inútil la inversión realizada…a pesar de haber puesto todos los medios y llevado a cabo correctamente todas las actuaciones preparatorias para el buen fin del proyecto, razón por la cual el mismo ha sido abandonado con el consiguiente perjuicio económico derivado de la pérdida por los costes asumidos hasta la fecha, además de toda la ganancia proyectada y dejada de obtener por el citado cambio normativo..»

A la vista de esos presupuestos estas empresas consideraban que los cambios normativos que se habían realizado en la materia de cogeneración, -por parte del Consejo de Ministros- comportaba que se había incurrido en responsabilidad del Estado legislador, «conforme a la normativa y jurisprudencia que se considera procedente, lo que genera el derecho de la recurrente a la indemnización de los daños y perjuicios que se reclaman en dicha solicitud y que se fijan en la cantidad de 639.409,78 euros»

5,5 millones de euros de inversión

La planta de cogeneración que se proyectaba era de 7,034 MW con el montaje de un motor Wartsila 16V 34 SGde 16 cilindros en V, «que conllevaba una inversión aproximada de 5,5 millones de euros por todos los conceptos…», según el alegato de la empresa catalana.

4.000 euros en costas

El alto tribunal ademas de desestimar el recurso de los catalanes, les impone unas costas de 4.000 euros, más IVA, como cantidad máxima a repercutir por todos los conceptos.

El fallo

«….Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo…, promovido por la mercantil ‘Acapital Cogeneración, S.L’. y ‘Monforte de Energía, S.L’. contra el acuerdo del Consejo de Ministros mencionado en el primer fundamento, que se confirma por estar ajustado al ordenamiento jurídico; con imposición de las costas a las recurrentes, hasta el límite señalado en el último fundamento (4.000 euros, más IVA)

PDF: Consulta la sentencia del Tribunal Supremo, pinchando aquí