O Courel concede a todos los autónomos y pymes las ayudas que solicitaron por la Covid-19

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El Ayuntamiento de Folgoso do Courel resuelve las ayudas a empresarios y autónomos articuladas en el Plan de Ayuda a la Reactivación de la Actividad Económica del municipio a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la Covid-19 en marzo de este año. El Gobierno local concedió las ayudas a todas las personas que las solicitaron, un total de 11 autónomos y empresarios de la localidad, que recibirán un importe máximo de 1.000 euros.

La línea de ayudas está destinada a actuaciones en el ámbito económico, mantenimiento de la actividad económica y de sus puestos de trabajo en negocios de empresarios/as y autónomos/as, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas de la Covid-19 y los gastos necesarios para adecuación de locales para la reapertura de sus negocios.

Beneficiarios de las ayudas

Son beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micropymes que se vieron afectadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la Covid-19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que supuesto una caída de más del 75 % de sus ingresos en relación con el promedio efectuado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma en marzo de 2020.

Son actuaciones objeto de las ayudas: las cuotas de autónomo, los gastos de personal contratado, gastos de arrendamiento de locales, gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando, equipación informática, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías, asistencia externa para labores de desinfección de equipos, consultoría o asistencia para dar respuesta a la situación, gastos a primas de seguros de la actividad, pagados vencidos a proveedores de la actividad.

Las personas beneficiarias se comprometen, entre otros requisitos, a mantener la actividad como mínimo durante 6 meses a partir de la resolución de la concesión de las ayudas y a mantener la plantilla media de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del período de cierre obligatorio y/o merma de la actividad.